TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER FLEXIBLE
Artículo1.-MISCELÁNEA
1.1 OBJETO DE LAS CONDICIONES GENERALES. CONTRATO DE ALQUILER
Las presentes condiciones generales del contrato de alquiler (en adelante las condiciones generales) tienen por objeto regular el arrendamiento y el subarrendamiento de vehículos sin conductor (en adelante, también denominado el alquiler), por parte de la empresa STELLANTIS &YOU ESPAÑA, S.A.U., a personas físicas, autónomos, profesionales y personas jurídicas.
El contrato de alquiler (en adelante, también denominado contrato de arrendamiento) está compuesto por el contrato de alquiler y estas condiciones generales que le complementan. Si las partes contratantes deciden estipular unas condiciones específicas de contratación adicionales al contrato de alquiler formarán parte del mismo. En este supuesto, las presentes condiciones generales complementarán a las condiciones específicas de contratación en todo lo que no regulen éstas. Asimismo, las condiciones generales complementarán lo regulado en las condiciones específicas en todo lo que no sea contradictorio con lo estipulado en éstas. El contrato de alquiler, las condiciones generales y, en su caso, las condiciones específicas podrán denominarse también, en su conjunto y en adelante, el contrato.**
1.2 PARTES CONTRATANTES Y DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DEL ARRENDATARIO
Las partes del contrato son STELLANTIS &YOU ESPAÑA, S.A.U., en calidad de Arrendador o Subarrendador (en adelante denominada en ambos supuestos el Arrendador), con CIF A28278026 y domicilio social en Madrid, calle Doctor Esquerdo, número 62, C.P. 28007, y el Arrendatario o Subarrendatario (en adelante denominado en ambos supuestos el Arrendatario), persona física, autónomo, profesional o persona jurídica, cuyos datos identificativos figuran en el Contrato de Alquiler.
A estos efectos identificativos, el Arrendatario facilitará al Arrendador, con carácter previo a la celebración del contrato, la siguiente documentación:
Arrendatario persona física, profesional o persona jurídica
- Copia del D.N.I. o del Pasaporte con una vigencia de al menos seis (6) meses y, además, en el caso de extranjeros, copia del N.I.E.
Arrendatario persona jurídica
- Escritura de constitución de la persona jurídica.
- Escritura de apoderamiento a persona física para celebrar el contrato en nombre y representación de la persona jurídica.
- Copia del D.N.I. o del Pasaporte con una vigencia de al menos seis (6) meses y, además, en el caso de extranjeros, copia del N.I.E. del apoderado.
1.3 DURACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos del presente contrato, el arrendamiento de vehículos sin conductor tendrá una duración mínima de UN (1) mes y una duración máxima de VEINTICUATRO (24) meses. Por mes se entienden periodos de 30 días cualquiera que sea el día de inicio.
1.4 LÍMITE DE VEHÍCULOS ALQUILADOS
El Arrendatario no podrá contratar con el Arrendador más de un vehículo en arrendamiento por lo que, hasta la finalización del contrato que esté en vigor, no podrá celebrar otro contrato de arrendamiento con el Arrendador.
1.5 COMUNICACIÓN DEL CONTRATO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
El Arrendador comunicará a las Autoridades competentes, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, toda la información relativa al contrato de arrendamiento (identidad del Arrendatario, conductores autorizados, duración del contrato, medios de pago, etc.).
1.6 PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos arrendados (en adelante también denominados alquilados) podrán ser propiedad del Arrendador o de un tercero que se los arriende a esta empresa, por lo que en este segundo supuesto se estaría ante la figura jurídica del subarrendamiento pero que será denominado en estas condiciones genéricas como arrendamiento o alquiler.
En consecuencia, y dependiendo de la propiedad del vehículo, el Arrendador podrá tener esta consideración o la de Subarrendador y, a su vez, el Arrendatario podrá tener esta consideración o la de Subarrendatario, pero a efectos de estas condiciones genéricas y del contrato serán denominados, en cualquier caso, Arrendador y Arrendatario.
1.7 CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRENDAMIENTO DEL VEHÍCULO.
El Arrendatario no podrá ceder el contrato de arrendamiento a terceros, ni subarrendar el vehículo salvo autorización previa y por escrito del Arrendador.
El Arrendatario autoriza expresamente en el presente contrato al Arrendador a ceder el mismo a cualquier entidad perteneciente al Grupo Stellantis ( Grupo al que pertenece el Arrendador) quien quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y obligaciones que ostenta el Arrendador derivados del contrato de arrendamiento, con el único requisito exigible de la cesión sea comunicada de forma previa y fehaciente, por parte del Arrendador al Arrendatario, con al menos un mes de antelación a la materialización efectiva de la cesión.
1.8 ALCANCE DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO Y DE LOS CONDUCTORES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en estas condiciones generales para la responsabilidad del Arrendatario respecto a las denuncias de tráfico y al derecho de repetición del Arrendador y/o del Propietario del vehículo, el Arrendatario responderá directamente ante el Arrendador y/o el Propietario por todos los daños en el vehículo, pérdida del mismo por cualquier causa , incumplimiento de las demás obligaciones recogidas en estas condiciones generales y por las penalizaciones y gastos complementarios establecidos en ellas. Dicha responsabilidad del Arrendatario abarcará todos los gastos del Arrendador y/o del Propietario para la defensa de sus intereses ante la Administración y los Juzgados y Tribunales de Justicia, incluidas costas y honorarios profesionales.
El arrendatario no responderá del importe total de los daños en el vehículo o de la pérdida del mismo en los supuestos cubiertos por el seguro con franquicia del vehículo en cuyo caso el Arrendatario tendrá que abonar tantas franquicias como partes haya que enviar a la compañía aseguradora.
La responsabilidad del Arrendatario no impedirá que el Arrendador y/o el Propietario del vehículo puedan reclamar los daños en el vehículo o la pérdida del vehículo a los conductores autorizados o no para conducir el mismo.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del Arrendador de resolver el contrato de alquiler en caso de incumplimiento del Arrendatario y/o de los conductores de lo establecido en estas condiciones generales.
1.9 DERECHO DE REPETICIÓN DEL ARRENDADOR Y/O DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
Sin perjuicio, ni menoscabo de todo lo establecido en estas condiciones generales en cuanto a responsabilidades jurídicas del Arrendatario y/o de las personas que usen el vehículo por incumplimiento del contrato, si el Arrendador y/o, en su caso, el Propietario del vehículo resultase/n multado, sancionado, condenado y/o tuviese/n que resarcir a terceros por los daños y perjuicios causados, como consecuencia de cualquier incumplimiento de la legislación vigente y/o de las obligaciones de las presentes condiciones generales por parte del Arrendatario y/o de los conductores, el Arrendatario quedará obligado a indemnizar al Arrendador y/o al Propietario por la totalidad de los daños y perjuicios que dicha multa, sanción, condena y/o indemnización de daños y perjuicios a terceros le irrogue a éstos, incluyendo, también, los gastos de su defensa ante la Administración y los Juzgados y Tribunales de Justicia, incluidas costas y honorarios profesionales.
1.10 INCLUSIÓN EN TRATAMIENTOS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO (“Fichero de Morosos”)
Además de lo dispuesto en estas Condiciones Generales para los supuestos de impago del precio del alquiler y otros conceptos, el Arrendador podrá incluir al Arrendatario que incumpla con su obligación de pago de todo lo indicado en el conjunto del contrato en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito.
Artículo 2.- PRECIO, CARBURANTE, KILOMETRAJE Y CONDICIONES DE PAGO
2.1 PRECIO, CARBURANTE Y KILOMETRAJE
El precio del alquiler será el pactado por las partes contratantes en cada contrato. El precio del Arrendamiento no incluirá en ningún caso los gastos de carburante o carga eléctrica del vehículo que correrán por cuenta del Arrendatario. El repostado de carburante se realizará en gasolineras legalmente autorizadas para la venta de combustible, siendo el Arrendatario el responsable de cualquier error en el repostado y/o en la utilización de carburante no vendido en las citadas gasolineras. Asimismo, la recarga eléctrica del vehículo deberá realizarse en un punto de carga debidamente homologado, siendo responsabilidad del Arrendatario cuantos daños puedan producirse en el vehículo como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
El kilometraje mensual pactado figurará en el contrato de alquiler. En caso de sobrepasar dicho kilometraje, se aplicará un cargo por cada kilómetro adicional cuyo importe está indicado en el citado contrato.
2.2 CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
La primera cuota del precio del alquiler será cobrada el día de la recogida del vehículo, antes de la materialización de la misma, a través del medio de pago indicado por el Arrendatario en la página WEB donde se realiza la reserva del vehículo.
El resto de las cuotas se cobrarán de manera automática cada treinta (30) días.
El pago de todas las cuotas del alquiler, así como la constitución del depósito de garantía se realizará con tarjeta de crédito o débito. No se aceptarán tarjetas electrónicas (virtuales), ni tarjetas de prepago. La tarjeta bancaria deberá estar obligatoriamente a nombre del Arrendatario.
La falta de pago de una cuota en el plazo facultará al Arrendador a resolver el contrato por impago del precio con todas las consecuencias que se regulan en las presentes Condiciones Generales.
Artículo 3.- DEPÓSITO DE GARANTÍA.
El Arrendatario, en el momento de realizar la solicitud de reserva del vehículo, deberá hacer efectivo el depósito de una cantidad económica, cuya cuantía está indicada en la WEB, mediante los medios de pago referidos en ésta y que servirá al Arrendador como garantía para el cumplimiento de todas las obligaciones del Arrendatario recogidas en el presente contrato.
El Depósito de garantía se reembolsará al Arrendatario a la devolución del vehículo, descontando, en su caso, el Arrendador la cantidad que sea necesaria para atender al pago de todas las obligaciones del Arrendatario.
Si la deuda del Arrendatario fuese superior al importe de dicho depósito de garantía, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la diferencia de esa deuda respecto al importe del mencionado depósito con carácter inmediato.
El depósito no eximirá al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni impedirá que el Arrendador pueda ejercer las acciones legales pertinentes en el supuesto de incumplimiento, total o parcial, del Arrendatario de sus obligaciones de pago o de cualquier otro tipo previstas en el Contrato. Tampoco el depósito eximirá al Arrendatario de su obligación de pago, en los plazos previstos en el contrato, de todas las cuotas del precio del alquiler, incluyendo la última, ni siquiera en el supuesto de ampliación del plazo de duración del contrato de alquiler.
Artículo 4.- CANCELACIÓN DE LA RESERVA PREVIA A LA RECOGIDA DEL VEHÍCULO
Si el Arrendatario cancela la reserva del vehículo con una antelación superior a los cinco (5) días previos a la fecha de recogida del vehículo, no sufrirá ninguna penalización.
Si el Arrendatario cancela la reserva con una antelación de cinco (5) días o menos previos a la fecha de recogida del vehículo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el depósito de garantía con un descuento del importe de la primera cuota de alquiler.
Si el Arrendatario cancela la reserva el mismo día de la recogida del vehículo, el Arrendador no le devolverá al Arrendatario la primera cuota del alquiler, pero sí el depósito de garantía.
La devolución parcial o total del depósito de garantía se realizará, por parte del Arrendador, en un periodo no superior a un mes desde que se produzca la cancelación por parte del Arrendatario.
Artículo 5.- NO RECOGIDA DEL VEHÍCULO RESERVADO
Cuando el Arrendatario realice la reserva del vehículo y no se presente a recoger el mismo en la fecha de inicio del contrato de alquiler, sin haber cancelado previamente la reserva, no tendrá derecho a la devolución de la cantidad que haya pagado al Arrendador correspondiente a la primera cuota del arrendamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador devolverá al Arrendatario la cantidad entregada por éste en concepto de depósito de garantía. La devolución del depósito de garantía se realizará, por parte del Arrendador, en un periodo no superior a un mes desde que el Arrendatario no se presente a recoger el vehículo en la fecha estipulada.
Artículo 6.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
De acuerdo con lo previsto en el apartado l) del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el derecho de desistimiento no será aplicable al presente Contrato y no podrá ejercitarse por el Arrendatario.
Artículo 7.- CONDUCTOR PRINCIPAL Y CONDUCTOR ADICIONAL (AUTORIZADO). REQUISITOS PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO. COSTES DE LA INCLUSIÓN DE CONDUCTORES EN EL CONTRATO.
7.1 CONDUCTOR PRINCIPAL Y CONDUCTOR ADICIONAL (AUTORIZADO)
CONDUCTOR PRINCIPAL
En los Arrendamientos realizados por personas físicas, autónomos y profesionales serán estas personas las que tengan la consideración de conductor profesional y figurarán como tal en el contrato de alquiler.
Si el Arrendatario es una persona jurídica, la consideración de conductor principal recaerá sobre la persona física apoderada por la persona jurídica para celebrar en su nombre y representación el contrato de alquiler.
El conductor principal tiene que cumplir con los requisitos establecidos para conducir el vehículo objeto del arrendamiento. En caso contrario, no se podrá celebrar el contrato de alquiler.
CONDUCTOR ADICIONAL (AUTORIZADO)
Las personas físicas que cumplan con los requisitos necesarios para conducir el vehículo objeto del arrendamiento serán autorizadas por el Arrendador a petición del Arrendatario para la conducción del mismo e incluidas en el contrato de alquiler en calidad de conductor adicional (en adelante denominado, indistintamente, autorizado).
Si durante la vigencia del contrato el Arrendatario decide que un conductor adicional pierda esta consideración o el propio conductor adicional renuncia a la misma, el Arrendatario deberá comunicarlo de inmediato al Arrendador. Asimismo, el Arrendador se reserva la facultad de retirar la condición de Conductor Adicional a la persona que incumpla con lo dispuesto en estas condiciones generales.
El Arrendatario podrá solicitar al Arrendador la incorporación, después de iniciado el contrato de alquiler, de nuevos Conductores Adicionales que el Arrendador autorizará siempre que cumplan con los requisitos para poder conducir el vehículo.
7.2 REQUISITOS PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO ARRENDADO
- Permiso de conducir en vigor español, extranjero y reconocido en España o extranjero no reconocido en España, con una antigüedad mínima de DOS (2) años, en cuyo caso deberá ser acompañado de un permiso de conducir internacional en vigor. Todos estos documentos tendrán una vigencia de al menos seis (6 meses).
- Tener una edad de veintiún (21) o más años.
- Haber recibido el Arrendador, si así lo solicita, copia del D.N.I. y/o del pasaporte y del permiso de conducir, ambos documentos con una vigencia de al menos seis (6) meses, de los conductores en el momento de la reserva.
- Mostrar al Arrendador todos los documentos indicados anteriormente antes de la entrega del vehículo.
- Estar identificados en el contrato de alquiler.
El Arrendador podrá escanear toda la documentación mencionada para su archivo.
Los conductores autorizados deberán personarse en la sucursal del Arrendador con su documentación original para identificarse.
En el supuesto de que, durante la vigencia del contrato, algún conductor autorizado cambie, por cualquier causa, los mencionados documentos, deberá junto con el Arrendatario comunicárselo a la mayor brevedad al Arrendador y facilitarle una copia de los mismos en la propia sucursal de éste o enviárselos de forma fehaciente.
7.3 COSTE DE LA INCLUSIÓN DE CONDUCTORES EN EL CONTRATO
La inclusión en el contrato de dos (2) conductores adicionales al conductor principal será gratuita.
Para incluir en el contrato más de dos (2) conductores adicionales, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador por cada uno de estos conductores, que supere la cantidad indicada de dos (2), el importe económico que figura en el documento anexo, a las presentes condiciones generales, denominado cargos suplementarios.
En el caso de conductores, ya sea el conductor principal y/o los adicionales, que tengan menos de veinticinco (25) años, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador por cada conductor menor de veinticinco (25) años el importe que figura en el citado anexo denominado cargos suplementarios.
Artículo 8.- VERACIDAD DE LOS DATOS Y AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS
El Arrendatario y los conductores autorizados son los garantes de la veracidad y autenticidad de los datos y documentos que deben presentar al Arrendador, asumiendo, por consiguiente, las consecuencias legales que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Artículo 9.- INFORMACIÓN DEL ARRENDATARIO A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS
El Arrendatario tendrá la obligación de informar a los conductores autorizados sobre todo lo dispuesto en las presentes condiciones generales y, en su caso, en las condiciones específicas que puedan pactar las partes contractuales que deban conocer y cumplir como, por ejemplo, las obligaciones de cumplimiento de las condiciones de utilización y mantenimiento del vehículo, geolocalización, protección de datos personales, sanciones de tráfico, seguro del vehículo, etc.
Artículo 10.- PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO.
El Arrendatario y, en su caso, los conductores autorizados serán exclusivamente las personas que puedan conducir el vehículo, quedando prohibido que pueda ser conducido por otras personas salvo en el supuesto de que el vehículo deba ser llevado a un taller, de acuerdo con lo especificado en estas condiciones generales, y algún empleado del mismo deba realizar una prueba dinámica para comprobar el estado del vehículo.
Artículo 11.-ENTREGA, CUIDADO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EN EL VEHÍCULO.
11.1 LUGAR DE ENTREGA DEL VEHÍCULO POR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO
El lugar de entrega del vehículo será la Sucursal del Arrendador donde se encuentre el vehículo objeto del arrendamiento en la fecha y hora acordadas. Con anterioridad a que el Arrendador entregue el vehículo al Arrendatario, los conductores autorizados habrán tenido que presentar la documentación requerida en estas condiciones generales. Si no la hubiesen presentado, perderán la posibilidad de ser considerados conductores autorizados y no podrán conducir el vehículo.
11.2 VERIFICACIÓN DEL ESTADO DEL VEHÍCULO
Con anterioridad a la entrega del vehículo, el Arrendador y el Arrendatario u otra persona designada por éste llevarán a cabo una revisión conjunta para verificar que el vehículo se entrega al Arrendatario en perfecto estado de funcionamiento, con la carrocería en buen estado y limpio, con la documentación adecuada que deberá ir siempre en el vehículo (permiso de circulación, copia del certificado de la póliza del seguro, contrato de alquiler, plan de mantenimiento firmado por el Arrendatario siempre que lo facilite el Arrendador, justificante, en su caso, que acredite el haber superado las correspondientes Inspecciones Técnicas así como cualquier otra documentación que pueda ser exigida legalmente), con la llave y con los elementos y accesorios adicionales que hubieran podido ser entregados por el Arrendador. En esta verificación se comprobarán también el kilometraje, el nivel de carburante y/o de la carga eléctrica, así como que los neumáticos y llantas, el interior del vehículo (asientos, techo, bandejas, etc.) y los bajos del mismo, etc., están en perfecto estado.
El número de kilómetros del vehículo, su nivel de carburante y/o carga eléctrica y los elementos y/o accesorios adicionales entregados al Arrendatario serán anotados en el contrato de alquiler.
Cualquier observación que quiera realizar el Arrendatario sobre el estado del vehículo, kilometraje, nivel de carburante y/o carga eléctrica, componentes y accesorios adicionales, documentación, etc., deberá reflejarla en el contrato de alquiler antes del momento de la entrega del Vehículo. Si no realiza observaciones, se entenderá que el Arrendatario acepta que el vehículo está en perfecto estado y que muestra su conformidad con los datos que se anoten en el contrato de alquiler.
El Arrendatario se obliga a devolver al Arrendador el vehículo en el mismo estado (a excepción del normal desgaste por el uso), con el mismo nivel de carburante y/o carga eléctrica, con los accesorios y/o componentes, llave, documentación, etc., que traía el vehículo en el momento de su entrega al Arrendatario por parte del Arrendador.
El Arrendatario no podrá instalar nuevos accesorios y/o equipamiento adicional sin el consentimiento escrito del Arrendador y de obtener este consentimiento, el Arrendatario correrá con todos los gastos de la instalación y, en su caso, del desmontaje de los mismos y de la reposición del vehículo a su estado original antes de la instalación de esos accesorios.
En el caso de que dichos accesorios o equipamientos requiriesen autorización administrativa, será por cuenta y cargo del Arrendatario la previa obtención de la misma antes de su instalación. El arrendatario responderá del cumplimiento de la normativa que regule en cada momento la instalación y utilización de dicho equipamiento asumiendo expresamente las sanciones a que diera lugar y cualquier gasto adicional derivado de las mismas.
Queda expresamente prohibido que el vehículo lleve instrumentos para eludir la vigilancia de los controles de tráfico, así como cualquier otro instrumento prohibido por la normativa sobre tráfico y seguridad vial en cada momento. Especialmente el Arrendatario exonera de forma expresa al Arrendador de cualquier contingencia a que hubiera lugar en cuanto a la instalación y uso de cualquiera de los indicados aparatos, asumiendo expresamente el Arrendatario las sanciones a que hubiera lugar y, además, correr con todos los costes para la desinstalación de esos aparatos y la reposición del vehículo a su estado original.
11.3 CUIDADO,MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DEL VEHÍCULO
El Arrendatario y, en su caso, los conductores autorizados utilizarán el vehículo con la diligencia debida y, en este sentido, será necesario que observen las indicaciones o alertas mostradas por los testigos o avisos del vehículo, contactando de inmediato con el Arrendador cuando se encienda un testigo de aviso de revisión del vehículo o de avería para que éste le indique lo que se debe hacer. Cualquier otra intervención tendrá que ser sometida a la autorización previa y expresa del Arrendador.
El repostado de carburante se realizará en gasolineras legalmente autorizadas para la venta del mismo, siendo el Arrendatario el responsable de cualquier error en el repostado y/o en la utilización de carburante no vendido en las citadas gasolineras. Asimismo, la recarga eléctrica del vehículo deberá realizarse en un punto de carga debidamente homologado, siendo responsabilidad del Arrendatario cuantos daños puedan producirse en el vehículo como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
El Arrendatario se compromete a controlar permanentemente el funcionamiento correcto del cuentakilómetros del vehículo. Los desperfectos en el cuentakilómetros o su funcionamiento incorrecto deberán ser comunicados inmediatamente por el Arrendatario al Arrendador.
Las reparaciones, sustitución de piezas o de neumáticos como resultado de un deterioro normal serán por cuenta del Arrendador (con la excepción de que el vehículo hubiera sido conducido por persona no autorizada en el contrato en cuyo caso serán por cuenta del Arrendatario) y se efectuarán con sus propios medios en la Sucursal donde ser entregó el vehículo o, en su defecto, si el Vehículo sufre una avería fuera de la localidad dónde este ubicada la Sucursal, el Arrendatario deberá contactar de inmediato con el Arrendador para comunicarle lo ocurrido y éste por escrito le indicará al taller que debe llevar a reparar el Vehículo o cualquier otra actuación que estime necesaria.
Las reparaciones, sustitución de piezas o de neumáticos que sean consecuencia de actos imputables por cualquier causa al Arrendatario y/o a los conductores autorizados serán siempre por cuenta del Arrendatario. En el supuesto de que el vehículo fuera conducido por un conductor no autorizado por el Arrendador, serán siempre por cuenta del Arrendatario ya sean imputables o no al conductor no autorizado.
Si se produce una avería en el vehículo arrendado, el Arrendatario deberá contactar con el Servicio de Asistencia en Carretera “24 horas”. No obstante, si el Vehículo se encontrase inmovilizado a más de 100 kilómetros del lugar del establecimiento del Arrendador, el Arrendatario podrá encargar, previa autorización escrita del Arrendador, la reparación del mismo al miembro del Servicio Oficial de la Marca del vehículo o taller concertado más cercano. Para que el Arrendador abone al Arrendatario el importe de esta factura, en la misma deberá figurar el detalle de todas las intervenciones realizadas por el Servicio Oficial autorizado por el Arrendador para realizar la reparación.
Queda prohibido la realización de intervenciones en el vehículo por personas físicas no autorizadas por la marca del vehículo o servicios de taller de cualquier clase no oficiales o no homologados por la marca de vehículo objeto de arrendamiento.
11.4 VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
El Arrendatario tendrá derecho a un vehículo de sustitución del arrendador en los supuestos de averías en el vehículo que imposibiliten el uso del mismo, no imputables al Arrendatario o a los conductores autorizados, y de tareas de mantenimiento o revisión del vehículo que requieran para su realización un período de tiempo superior a 24 horas desde la entrada en taller del vehículo.
El arrendatario también perderá el derecho a vehículo de sustitución en el supuesto de averías que se produzcan en el vehículo siendo conducido por un conductor no autorizado ya sean imputables o no al mismo.
Artículo 12.- CUSTODIA Y UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
12.1 CUSTODIA
A partir del momento de la entrega del vehículo, el Arrendatario asume la custodia del mismo, obligándose a adoptar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro, robo, sustracción o pérdida por cualquier otra causa del vehículo y, especialmente, a activar el sistema de alarma si el vehículo dispone del mismo, cerrar con llave las puertas, cerrar las ventanillas y a no dejar a la vista la documentación del vehículo u otros objetos cuando se encuentre estacionado.
Asimismo, el Arrendatario se obliga a manifestar y hacer respetar frente a terceros el derecho de propiedad del Arrendador o del Propietario del vehículo en cualquier circunstancia (embargo, confiscación, incautación, etc.) que limite el derecho de propiedad o suponga la pérdida del mismo, debiendo comunicar tal circunstancia, de inmediato, al Arrendador.
Los conductores del vehículo también tendrán que cumplir las obligaciones de custodia y hacer respetar frente a terceros el derecho de propiedad.
El Arrendatario responderá directamente ante el Arrendatario y/o el Propietario del incumplimiento de estas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de estas condiciones generales que regula el alcance de las responsabilidades del arrendatario y de los conductores relativas al incumplimiento de las obligaciones del contrato.
La responsabilidad directa del Arrendatario no impedirá que el Arrendador y/o el Propietario del vehículo puedan reclamar los daños en el vehículo o la pérdida del vehículo a los conductores autorizados o no para conducir el mismo.
12.2 UTILIZACIÓN
El Arrendatario y los conductores del vehículo no podrán llevar en el vehículo a un número de personas mayor del que se indica en el Permiso de Circulación, ni tampoco podrán llevar animales.
El Arrendatario y los conductores del vehículo no fumarán ni permitirán que se fume en el interior del vehículo. El vehículo no podrá ser usado en los siguientes supuestos.
- Fuera de las vías abiertas al tráfico, las no pavimentadas o las que, por su estado, puedan sufrir un riesgo de daños para el Vehículo.
- Para el transporte de pasajeros a título oneroso.
- Para subarriendo, total o parcial.
- Para remolcar o empujar cualquier objeto.
- Para competiciones automovilísticas o rallies, incluidos los entrenamientos y/o pruebas preparatorias de estos.
- En desafíos, apuestas, carreras, concursos.
- Para aprender o enseñar a conducir.
- Para transportar animales.
- Para el transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, comburentes, radiactivos o fuentes de rayos ionizantes, etc., o las que infrinjan las disposiciones legales vigentes.
- En los recintos portuarios, aeroportuarios, aeródromos, instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, así como su carga o traslado en naves, aeronaves, buques o análogos.
- Para la prueba de materiales y su resistencia, así como de elementos no homologados para el vehículo.
- El vehículo no podrá ser utilizado para el uso comercial del Arrendatario.
- Para cualquier otro uso que la Ley prohíba.
El vehículo podrá ser utilizado únicamente dentro del territorio peninsular español, no pudiendo ser trasladado a territorios insulares (Islas Baleares, Islas Canarias), ni a Ceuta y Melilla, así como tampoco a territorios extranjeros.
Queda prohibido trasladar el vehículo en grúas (salvo en los supuestos de averías contemplados en estas condiciones generales), camiones, trenes, buques o cualesquiera otros medios de transporte, salvo autorización expresa por escrito del Arrendador.
Artículo 13.- SEGURO Y COBERTURAS APLICABLES.
13.1 COBERTURAS (RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA JURÍDICA, PAI)
Responsabilidad civil obligatoria, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y adaptada a la normativa europea, para las lesiones y daños a terceros por la circulación del vehículo con un límite de 70.000.000 euros para las lesiones y daños personales a terceros y de 15.000.000 euros para los daños materiales a terceros. Asimismo, está contratada una cobertura de Responsabilidad civil de suscripción voluntaria con un límite de 50.000.000 euros, conforme a las condiciones del Contrato de Seguro de Vehículo a Motor suscrito, en exceso sobre los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Defensa Jurídica y reclamación de Daños conforme a las condiciones y coberturas y limitaciones del Contrato de Seguro de vehículos a Motor, se garantizan los gastos y servicios de asistencia jurídica en caso de intervención de abogados y procuradores recomendados y nombrados por la aseguradora de acuerdo con las condiciones generales de la póliza. En caso de que el asegurado decida confiar la defensa de sus intereses a un letrado de su elección diferente al designado por la compañía, tanto en circulación como en la situación de reposo o fuera de circulación, dispondrá de los siguientes límites: Abogado designado por la propia compañía aseguradora: ilimitado; libre elección de abogado: 600 euros; fianzas penales: hasta 6.000 euros.
Garantía individual de accidentes conductor y pasajeros (PAI) por víctima:
- Fallecimiento: 12.000 euros.
- Incapacidad permanente absoluta: 18.000 euros.
- gastos médicos a su cargo: hasta 1.800 euros.
13.2 DAÑOS EN EL VEHÍCULO
Cualquier daño producido en el Vehículo como consecuencia de colisión (CDW) o robo (THW), cuentan con una franquicia por siniestro o por cada parte dañada del vehículo, cuyo importe viene determinado en las condiciones particulares y en el Acta de Entrega del vehículo.
13.3 PRINCIPALES EXCLUSIONES
13.3.1 RESPECTO A CUALQUIER GARANTÍA
- Los daños acaecidos cuando, en el momento del siniestro, el conductor no tenga la edad exigida o no esté en posesión del permiso de conducir vigente requerido para la conducción por la normativa en vigor.
- Los daños consecuencia de un hecho intencionado del conductor asegurado.
- Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terremoto, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempo de paz de las Fuerzas Armadas o de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
- Los causados con ocasión de la participación en desafíos, apuestas, carreras, concursos, rallies y pruebas preparatorias de estos últimos.
- Los que se produzcan en el interior del Recinto de Puertos y Aeropuertos
- Los daños ocasionados por una guerra extranjera o civil.
- El pago de multas.
- La pérdida de llaves.
13.3.2 RESPECTO A LA GARANTÍA PAI
Los daños corporales sufridos por el conductor del Vehículo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente.
13.3.3 RESPECTO A LAS COBERTURAS DAÑOS AL VEHÍCULO
- Los daños sufridos por el Vehículo en caso de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente.
- Los daños ocasionados a los bienes transportados en el Vehículo.
- Repostaje erróneo de carburante.
- Daños en el interior, en el techo o en los bajos del Vehículo.
- Daños en neumáticos y en llantas.
Artículo 14.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y EL CONDUCTOR EN CASO DE ACCIDENTE, DESAPARICIÓN DEL VEHÍCULO, DE SUS EQUIPAMIENTOS O DAÑOS EN EL VEHÍCULOS POR ACTOS DE VANDALISMO
El Arrendatario o, en su defecto, el conductor se obliga a comunicar, mediante llamada telefónica y por escrito, el siniestro al Arrendador, dentro del horario de apertura del su servicio de alquiler, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que se haya producido el siniestro salvo que ese plazo coincida con sábado, domingo o festivo en cuyo caso se extenderá hasta el primer día en que vuelva a estar abierto el servicio de alquiler del Arrendador.
Asimismo, el Arrendatario se obliga en el citado plazo a:
a) EN CASO DE ACCIDENTE Y AUNQUE SÓLO SE TRATE DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS AL VEHÍCULO.
Enviar al Arrendador el documento original de la declaración amistosa del accidente debidamente firmada y cumplimentada de forma legible. De no disponer de éste, deberá enviar un informe del siniestro incluyendo todos los detalles sobre las circunstancias del accidente, los datos del conductor del vehículo arrendado, los del/de los otro/s conductor/es involucrado/s en el accidente y su/s aseguradora/s, los de otra u otras persona/s involucrada/s en el accidente, así como los de los testigos, los daños sufridos por el Vehículo, así como cualesquiera otros datos relevantes. Si hubiese intervención de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico y la Seguridad Vial, deberá enviar el número de Atestado.
Para asegurar la rápida intervención en el vehículo accidentado, si fuera necesario, el Arrendatario se compromete a poner en conocimiento el suceso al Servicio de Asistencia en carretera.
b) EN CASO DE ROBO O DESAPARICIÓN DEL VEHÍCULO POR CUALQUIER MOTIVO O DE SUS EQUIPAMIENTOS Y ACCESORIOS O DE DAÑOS EN EL MISMO POR ACTOS DE VANDALISMO O ACCIDENTALES
El Arrendatario y/o cualquier conductor estará obligado a denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Autoridad Judicial estos actos tan pronto como los conozca, así como comunicar y facilitar la copia de la denuncia al Arrendador, y devolverle la documentación y las llaves del vehículo.
En los supuestos de los anteriores apartados a y b, el Arrendador podrá cobrar al Arrendatario el importe indicado en la tabla, que figura como anexo a estas Condiciones Generales, denominada “Cargos Suplementarios” bajo el concepto de “Gestión administrativa de accidentes, desaparición y daños” por las tareas administrativas vinculadas a la gestión derivada de los mismos.
Artículo 15.- ASISTENCIA EN CARRETERA.
En caso de accidente, avería o robo el Vehículo dispone de un servicio de asistencia 24h los 7 días de la semana. Para esta prestación deberá ponerse en contacto con el servicio de Asistencia en los números de teléfono:
91 342 07 64 /91 55 55 555 (desde España).
En el caso de que la necesidad de asistencia surja a consecuencia de circunstancias no imputables al Arrendador, éste repercutirá el coste del servicio al Arrendatario según lo indicado en la tabla anexo a las presentes Condiciones Generales denominada “Cargos suplementarios” bajo el epígrafe “Asistencia en carretera”.
Artículo 16.- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
16.1.1 DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO EN EL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ALQUILER
El Vehículo será devuelto en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato de alquiler. Si la fecha de finalización del contrato coincidiese con un sábado o día festivo, la devolución del vehículo se producirá durante el primer día de apertura de la actividad de alquiler en la Sucursal del Arrendador donde el Arrendatario hubiese recogido el vehículo, sin que ello suponga un incremento del precio del arrendamiento para el Arrendatario, entendiéndose prorrogado el contrato en todas sus estipulaciones hasta el primer día de apertura de la actividad de alquiler en la Sucursal del Arrendador y en el horario de la misma.**
16.1.2 DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO POR FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL ARRENDAMIENTO POR VOLUNTAD DEL ARRENDATARIO SIN MEDIAR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR.
Durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento, si el Arrendatario, sin mediar un incumplimiento por parte del Arrendador, quisiera devolver a éste el vehículo con anterioridad a la finalización del contrato y dar por finalizado anticipadamente el mismo, el Arrendatario deberá ponerse en contacto con el Arrendador para concretar el lugar, la fecha y la hora de la devolución que sólo podrá materializarse en un día de apertura de la actividad de alquiler en la Sucursal del Arrendador y en el horario de la misma.
La devolución del vehículo como consecuencia de la finalización anticipada del contrato de arrendamiento por parte del Arrendatario, sin mediar incumplimiento del Arrendador, no le dará derecho al reembolso por parte de éste del importe del arrendamiento correspondiente a los días que resten hasta la fecha de finalización del período de duración del mes. Además, en estos supuestos, el precio de la cuota mensual de alquiler de la totalidad del periodo inicialmente pactado se equiparará al precio de la cuota mensual correspondiente al tiempo de posesión real del vehículo por parte del Arrendatario. En consecuencia, si el importe de la cuota mensual resulta más elevado, el Arrendador cobrará el total de la diferencia del precio al Arrendatario.
16.1.3 DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO FUERA DE PLAZO
Si llegada la fecha y la hora estipuladas para la devolución del vehículo y transcurrieran sesenta (60) minutos de retraso sobre la hora de devolución que se indica en el contrato de alquiler, o pactada posteriormente por las partes contratantes, y el Arrendatario no hubiera devuelto el vehículo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador una penalización de quince (15) euros por cada hora de retraso que transcurra hasta la devolución del vehículo.
Si en un plazo máximo de dos (2) días, descontando sábados y festivos, desde la fecha y hora estipuladas para la devolución del vehículo , el Arrendatario no lo hubiera devuelto , el Arrendador podrá proceder en cualquier momento a resolver el contrato por incumplimiento del Arrendatario y a ejercitar (así como, en su caso, el Propietario del vehículo para la recuperación del mismo) contra el Arrendatario cuantas acciones legales le correspondan para recuperar el vehículo, el pago de la penalización establecida y, en su caso, los daños y perjuicios que la tardía devolución le hubiera podido causar.
La penalización, antes mencionada, de quince (15) euros por cada hora de retraso seguirá siendo aplicable hasta la devolución del vehículo. De no producirse la devolución del mismo, el Arrendatario deberá pagar además al Arrendador o, en su caso, al Propietario del vehículo (a elección de éstos) el valor del vehículo en el momento en que debería haberlo devuelto más los intereses legales.
16.1.4. ESTADO DEL VEHÍCULO, DOCUMENTACIÓN, ACCESORIOS, KILOMETRAJE Y CARBURANTE EN EL MOMENTO DE SU DEVOLUCIÓN POR CUALQUIER CAUSA.
El Arrendatario deberá devolver el vehículo en el mismo estado de funcionamiento y conservación (a excepción del normal desgaste por el uso) y limpieza que se lo entregó el Arrendador, con la llave y la documentación completa del vehículo y los documentos justificativos de los mantenimientos y reparaciones, si se han realizado, así como con todos los accesorios o elementos del vehículo en el estado en que le fueron entregados por el Arrendador.
Los neumáticos deberán cumplir los requisitos establecidos por el fabricante, ser aptos para la circulación del vehículo y presentar un desgaste proporcional al uso.
También serán valorados en el momento de la devolución del vehículo, los daños o averías mecánicas, imputables por cualquier causa al Arrendatario o a los conductores del vehículo, que puedan existir (en el embrague, motor, etc.), los daños en el interior del vehículo (daños en asientos, techo, guanteras, cinturones de seguridad, etc.), en los bajos, en las llantas y ruedas, etc. Todos estos daños, así como la pérdida o avería de la llave, el error en el repostaje de combustible, la falta o deterioro de la documentación deberán ser abonados de forma íntegra por el Arrendatario al Arrendador.
A su vez se valorarán, también, los daños de chapa y pintura en el vehículo que deberán ser abonados íntegramente por el Arrendatario salvo que un daño individualizado supere el importe de la franquicia, en cuyo caso para ese daño en concreto sólo abonará el importe de la franquicia. Si hubiera varios daños de chapa y pintura independientes que superasen el importe de la franquicia, el Arrendatario tendrá que abonar tantos importes de la franquicia del seguro como partes de daños haya que realizarse para la compañía aseguradora.
El vehículo debe ser devuelto con el mismo nivel de carburante y/o carga eléctrica que fue entregado. Si el Arrendatario no cumpliese con esta obligación, el Arrendador le cobrará el importe del combustible/carga necesaria para alcanzar ese nivel y los gastos de gestión por aprovisionamiento de carburante o carga eléctrica de acuerdo con los precios fijados en el documento anexo denominado “Cargos Suplementarios”.
Si el número de kilómetros recorridos por el vehículo excede del indicado en el contrato de alquiler, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador la cantidad que resulte de multiplicar el exceso de kilómetros por el precio del kilómetro recorrido, más IVA, que figure en el citado contrato.
El Arrendatario aceptará el número de kilómetros que indique el cuentakilómetros.
Si el Arrendatario devuelve el vehículo en condiciones de suciedad manifiesta éste deberá pagar al Arrendador el importe económico, dependiendo del grado de suciedad, que figura en el documento anexo denominado “Cargos Suplementarios”.
Si el Arrendatario devuelve el vehículo y se ha fumado en el interior del mismo, deberá pagar al Arrendador el importe que figura en el anexo denominado “Cargos Suplementarios”.
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, personal designado por el Arrendador realizará, en presencia del Arrendatario o de un conductor autorizado que designe para la devolución, una revisión del vehículo cuyas conclusiones reflejarán en el contrato de alquiler.
Artículo 17.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1 RESOLUCIÓN POR EL ARRENDADOR DEBIDO A IMPAGO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El Arrendador podrá resolver el contrato con efectos inmediatos en el caso de que el Arrendatario se demore en más de un (1) día natural en el pago del precio del Arrendamiento.
Realizada la resolución del contrato, el Arrendatario estará obligado a la devolución del vehículo al Arrendador en el lugar, fecha y hora que éste le indique. En los supuestos en que el vehículo sea devuelto por el Arrendatario con posterioridad a la fecha y hora fijados por el Arrendador o no sea devuelto, será de aplicación todo lo establecido en estas condiciones generales para la devolución fuera de plazo.
17.2 RESOLUCIÓN POR EL ARRENDADOR DEBIDO A OTROS INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO
Sin perjuicio del supuesto de impago anteriormente indicado, el Arrendador también podrá resolver el contrato de arrendamiento en el supuesto de que el Arrendatario y/o los conductores autorizados y/o no autorizados incumplan cualquiera otra de las obligaciones aquí previstas.
En ningún caso el Arrendatario, como consecuencia de esta resolución contractual por incumplimientos diferentes al de pago, tendrá derecho a devolución del importe de las cuotas del arrendamiento que ya hubiera pagado.
Realizada la resolución del contrato, el Arrendatario estará obligado a la devolución del Vehículo al Arrendador en el lugar, fecha y hora que éste le indique. En el supuesto de que el vehículo sea devuelto por el Arrendatario con posterioridad a la fecha y hora fijados por el Arrendador o no sea devuelto, será de aplicación todo lo establecido en estas condiciones generales para la devolución fuera de plazo.
17.3 RESOLUCIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR.
El Arrendatario podrá resolver el contrato ante cualquier incumplimiento del Arrendador. En este supuesto de resolución, el Arrendador devolverá a aquél el importe del número de días que no haya podido utilizar el vehículo como consecuencia de ese incumplimiento.
Realizada la resolución del contrato, el Arrendatario estará obligado a la devolución del vehículo al Arrendador en el lugar, fecha y hora que éste le indique. En el supuesto de que el vehículo sea devuelto por el Arrendatario con posterioridad a la fecha y hora fijados por el Arrendador o no sea devuelto, será de aplicación todo lo establecido en estas condiciones generales para la devolución fuera de plazo.
17.4 ESTADO DEL VEHÍCULO, DOCUMENTACIÓN, ACCESORIOS, KILOMETRAJE Y CARBURANTE EN EL MOMENTO DE SU DEVOLUCIÓN POR RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Será de aplicación todo lo establecido en las presentes condiciones generales para la de devolución del vehículo en lo relativo a estado del mismo, documentación, accesorios, kilometraje y carburante.
Artículo 18.- DENUNCIAS DE TRÁFICO.
El conductor del vehículo es, de conformidad con la normativa vigente, el responsable de las infracciones de las normas de tráfico y por ello el Arrendatario está obligado, de no ser el conductor en el momento de la supuesta infracción, a identificar al conductor de forma veraz. Para cumplir con la citada obligación, el Arrendatario, cuando se lo requiera el Arrendador como consecuencia de que reciba una denuncia de las Autoridades Competentes en materia de Tráfico, deberá enviar un email a éste con copia, de no ser el Arrendatario el supuesto infractor, al conductor que condujese el vehículo.
Si el Arrendador y/o el Propietario, ya sea por negativa del Arrendatario a identificar al conductor o por no facilitar los datos adecuados, fuera/n sancionado/s por incumplir con las solicitudes de identificación efectuadas por las autoridades competentes, el Arrendatario responderá por todos los gastos que el Arrendador y/ o el Propietario deba/n satisfacer como consecuencia de ello de acuerdo con lo establecido en el derecho de repetición establecido en estas condiciones generales.
El Arrendador podrá repercutir al Arrendatario un cargo por gastos de gestión de denuncias, procedimientos sancionadores y multas derivadas de las posibles infracciones en las que hayan podido incurrir los conductores del vehículo y cuyo importe es el indicado en anexo denominado “Gastos Suplementarios”
Artículo 19.- JURISDICCIÓN.
Para cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación y aplicación del contrato y sus condiciones generales, aún después de la finalización de su vigencia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados de la localidad donde se celebra el contrato de arrendamiento, renunciando ambas partes a someterse a procedimientos de arbitraje de los órganos competentes en materia de transporte.
ANEXO: CARGOS SUPLEMENTARIOS
Limpieza especial nivel 1 (lavado interior y exterior) | 50€ |
---|---|
Limpieza especial nivel 2 (lavado en profundidad interior y exterior) | 90€ |
Cobro por no respetar la prohibición de fumar | 100€ |
Conductor adicional (gratis 2 conductores) | 15€/mes a partir del tercer conductor adicional |
Conductor joven (mayor de 21 y menor de 25 años) | 135€/mes |
Gastos de gestión por infracciones y/o multas | 20€/multa |
Pérdida de documentación | 30€ |
Gastos de carburante / Carga eléctrica | Precios del combustible publicados por el Gobierno de España en su página web: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/shpcarburantes/ |
Servicio de repostaje/carga del vehículo (devuelto con menos combustible o carga) | 25€ |
Cambio de combustible o error en repostaje de combustible | Coste de la reparación ocasionada por el error del repostaje + número de litros de combustible que el vehículo tenía en la recogida inicial |
Gestión Administrativa de Accidentes y robos y tentativas Gestión administrativa de accidentes, desaparición y daños | 25€/ expediente |
Asistencia en carretera por negligencias | Coste del servicio prestado por Asistencia |
Gastos, multas u otros cargos inherentes a la inmovilización del Automóvil incautado por autoridades policiales o servicios de grúas municipales | Importe de los costes generados por la recuperación del vehículo |
Y en prueba de conformidad con lo pactado, ambas partes firman estas condiciones generales y su Anexo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el documento del contrato de alquiler.
EL ARRENDATARIO ESTÁ CONFORME CON EL CONTRATO DE ALQUILER Y SUS CONDICIONES GENERALES
INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA FACTURA Y EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Obligaciones del Arrendatario respecto a los datos personales y a la información a los conductores.
El Arrendatario es responsable y garantiza la veracidad y actualización de los datos personales de todos los posibles conductores que se incluyan en el contrato de arrendamiento y queda obligado a informar a éste/éstos del contenido íntegro del tratamiento de los datos de carácter personal.
Tratamiento de datos personales
Responsable del tratamiento: STELLANTIS &YOU ESPAÑA, S.A.U., como Servicio Arrendador en el presente contrato, con CIF A2827802 y domicilio social en la calle Doctor Esquerdo nº 62, 28007 de Madrid. Con nombre comercial Stellantis &You - Sales & Services, y empresa perteneciente al Grupo Automovilístico STELLANTIS.
Finalidades y base jurídica del tratamiento: Los datos personales indicados se destinarán a las siguientes finalidades:
Finalidad | Base jurídica |
---|---|
Gestión y cumplimiento de las obligaciones y derechos del contrato suscrito con el Cliente. | Cumplimiento del contrato |
Gestión y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades legales del Servicio Arrendador, derivadas del contenido de este contrato | Cumplimiento de las Leyes. |
Llevar a cabo encuestas a los clientes para mejorar la calidad de los productos y servicios; gestionar y optimizar la relación con los clientes; anticiparse a las necesidades y a la satisfacción de estos y poder desarrollar o mejorar nuevas funciones o servicios de conformidad con las informaciones obtenidas | Interés legítimo en evaluar la calidad de los productos y/o servicios contratados. |
Enviarle información comercial sobre ofertas, noticias, eventos promocionales (newsletters y otras informaciones). | Consentimiento previo que otorgará expresamente al facilitar sus datos personales. |
Destinatarios de los datos:
Podremos compartir los datos personales que recogemos, en la medida en que sea necesario y adecuado a cada finalidad, con un número restringido de destinatarios, de la siguiente manera:
Finalidad | Base jurídica | Destinatario (s) o categoría destinatario (s) |
---|---|---|
Gestión y cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades legales derivadas del contrato suscrito con el Cliente. | Cumplimiento del contrato Cumplimiento de las Leyes | PSA Automobiles, SA (Stellantis Auto SAS), con CIF/NIF Nº N0012601A y con domicilio en 2-10 Boulevard de l'Europe, F-78300 Poissy, Francia, y proveedores de servicios de T.I. (tecnologías de la información) para el soporte de los sistemas. Free2Move Iberia, S.A.U —Sociedad de nacionalidad española, con N.I.F. A87657086, y con domicilio social en 28007 Madrid, Doctor Esquerdo, 62. Proveedor de servicios para la gestión de la factura y soporte informático al sistema. |
Realizar perfiles de solvencia patrimonial de clientes | Cumplimiento de contrato (aceptación de reserva y celebración del contrato de alquiler) | Empresas especializadas en la finalidad citada que pueda subcontratar STELLANTIS &YOU ESPAÑA S.A.U |
Llevar a cabo encuestas a los clientes para mejorar la calidad de los productos y servicios; gestionar y optimizar la relación con los clientes; anticiparse a las necesidades y a la satisfacción de estos y poder desarrollar o mejorar nuevas funciones o servicios de conformidad con las informaciones obtenidas | Interés legítimo en evaluar la calidad de los productos y/o servicios contratados. | Empresas especializadas en la finalidad citada que pueda subcontratar STELLANTIS &YOU ESPAÑA S.A.U. Free2Move Iberia, S.A.U —Sociedad de nacionalidad española, con N.I.F. A87657086, y con domicilio social en 28007 Madrid, Doctor Esquerdo, 62 |
Enviarle información comercial sobre ofertas, noticias, eventos promocionales (newsletters y otras informaciones). | Consentimiento previo que otorgará expresamente al facilitar sus datos personales. | Empresas especializadas en Marketing subcontratadas por STELLANTIS &YOU ESPAÑA, S.A.U. |
Transferencias internacionales:
No está prevista la transferencia internacional de datos personales. En el caso de tener que comunicar sus datos personales a destinatarios de países que están fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), las condiciones de esta transferencia están protegidas de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Geolocalización del vehículo
El vehículo puede disponer de sistema de geolocalización. Al contratar este servicio, el Arrendatario y/o conductor adicional autorizado queda informado y acepta que el funcionamiento del Servicio requiere la recogida de datos de geolocalización del vehículo. Asimismo, el Arrendatario responderá con carácter exclusivo, quedando el responsable del tratamiento exonerado de cualquier responsabilidad, de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros, ya sea en su intimidad personal o familiar, privacidad o derecho del tercero de cualquier otra índole, como consecuencia del uso del dispositivo de geolocalización del vehículo contraviniendo la legislación vigente.
Plazo de conservación de sus datos personales
El plazo de tiempo durante el que conservaremos los datos personales está determinado, en cada caso, por el cumplimiento de la finalidad específica de cada tratamiento informado en este documento de los citados datos, atendiendo a los siguientes criterios:
-
Los datos almacenados para una finalidad concreta se conservarán el tiempo que sea necesario para alcanzar dicha finalidad del tratamiento de datos personales, tal y como se define en los apartados anteriores (duración del contrato con el cliente, para cumplir con la Ley, mientras continúe nuestra relación comercial o contractual con el cliente).
-
Una vez concluida la relación contractual o comercial, sus datos personales serán bloqueados para su utilización en caso de litigio o conflicto durante el plazo aplicable de acuerdo con la normativa vigente.
-
Posteriormente, sus datos serán anonimizados o eliminados.
Derechos del Arrendatario y/o conductor adicional autorizado: Disponen de los siguientes derechos referidos al tratamiento de sus datos personales: Acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, supresión.
Procedimiento para el ejercicio de los Derechos:
Solicitud escrita, acompañada de copia de documento oficial de identificación individual del titular de los datos, dirigida a STELLANTIS &YOU ESPAÑA, S.A.U., Departamento de Marketing, calle Doctor Esquerdo, nº 62, C.P. 28007, Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico: sucursales@stellantis.com, indicando en la solicitud escrita REF: RENT. En esta dirección de correo electrónico podrá realizar cualquier consulta sobre protección de datos al DPO (Delegado de Protección de Datos) de la empresa.
Asimismo, dispone del derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales en el caso de que considere que el tratamiento realizado respecto de los datos personales no cumple con la normativa vigente, dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, nº 6, 28001 Madrid, teléfono 901 100 099, web: www.agpd.es.
Puede acceder a la política de privacidad completa en la siguiente dirección https://www.stellantisandyou.com/es/politica-de- privacidad-y-tratamiento-de-datos/
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AUTORIZO EXPRESAMENTE, mediante mi firma, a recibir información comercial y publicitaria de STELLANTIS &YOU ESPAÑA, S.A.U. y la cesión de mis datos personales por parte de esta empresa a las otras empresas del GRUPO STELLANTIS con la misma finalidad de recibir información comercial.
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